La Agencia Tributaria en busca de los alquileres de vivienda

Posted by fernando on abril 11, 2022  /  ACTUALIDAD, ALQUILER  /  Comments off

Por un año más, la Agencia Tributaria solicita centrarse en impulsar los alquileres mediante las notificaciones concretas emitidas en los borradores de la declaración del IRPF a los contribuyentes.

Hasta el 30 de junio, Hacienda tiene previsto notificar a más de 700.000 contribuyentes sobre los ingresos relacionados con el alquiler de viviendas. Esta campaña de avisos comenzó en 2016 y su uso ha crecido significativamente en los últimos años.

En el primer año, solamente 21.000 contribuyentes fueron notificados de rentas vinculadas con el alquiler, cifra que se multiplicó por diez hasta 136.000 notificaciones en el segundo año. En 2021, el número de contribuyentes notificados fue de 400.000, por lo que esa cifra llegará a duplicarse durante el ejercicio de 2022.

Estas cifras muestran que cada vez se recopilan más datos debido a la información que aportan las Comunidades Autónomas sobre los fondos aportados. Además de las comunidades, también se acceden a otras fuentes como entidades bancarias, portales inmobiliarios o empresas de suministros de agua o luz.

Los técnicos de Hacienda concluyeron que en España el 40% de los arrendamientos se producen en negro, aproximadamente unos 1,28 millones de alquileres. Es decir, cuatro de cada diez arrendamientos no se declaran.

En suma, aquellos contribuyentes que realicen alquileres turísticos no serán notificados de las rentas debido al ‘modelo 179’ que están obligados a presentar las empresas y personas que se consideren intermediarias en los arrendamientos turísticos con un plazo trimestral. Esta documentación está formada por datos esenciales para el fisco, debido a que los intermediarios tienen que ofrecer informaciones como la referencia catastral de la vivienda, los titulares de esta, el precio del alquiler o la duración del alquiler turístico.

De esta forma, Hacienda es conocedora de qué contribuyentes han recibido beneficios económicos por arrendamientos vacacionales. Esta información se incluye automáticamente en los datos fiscales sin necesidad de emitir una notificación concreta.

Además, el número de avisos específicos se incrementará si incluimos las notificaciones que va a realizar Hacienda a 856.000 contribuyentes que han obtenido rentas extranjeras y a 233.000 por monedas virtuales. Por lo tanto, si calculamos todas las notificaciones totales, la cifra de contribuyentes notificados alcanzará los 1,8 millones en 2022.

La regulación de las casas en alquiler aumentará las desigualdades

Posted by fernando on octubre 11, 2021  /  ACTUALIDAD, ALQUILER  /  Comments off

Las medidas para fomentar el alquiler de casas y bajar los precios, que contempla la futura ley de vivienda, abrirán la brecha de la desigualdad en el mercado inmobiliario. La desigualdad actual en el mercado inmobiliario español es inmensa y, según los expertos, la futura norma aumentará esas diferencias.

La futura ley de vivienda dejará en manos de las comunidades y de los ayuntamientos sus principales medidas, como:

  • El precio máximo de los pisos de los grandes propietarios (más de 10 inmuebles)
  • El bono joven de vivienda de 250 euros mensuales
  • La penalización fiscal a las casas vacías (a los dueños de más de cuatro inmuebles)

Pocas horas después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciase la futura ley de vivienda, Pablo Casado advertía de que las comunidades y ayuntamientos donde gobierne el PP no aplicarán la nueva norma cuando se apruebe.

Esta negativa supone que casi media España no aplicará, en un principio, las medidas del alquiler. De esta manera, la desigualdad en el mercado inmobiliario español se incrementará ya que no existirán las mismas normativas ni oportunidades según la comunidad en la que se viva, la ciudad y hasta el municipio en el que se resida.

Muchos expertos del mercado inmobiliario opinan que, la vivienda es un asunto tan transversal como el mercado de trabajo y, por lo tanto, hace falta que la norma sea de aplicación global. De lo contrario, a medio plazo se notarán las desigualdades.

Deducciones en el IRPF 2020 si tienes una vivienda alquilada

Posted by fernando on marzo 15, 2021  /  ALQUILER  /  Comments off

La campaña de la renta 2020 se acerca, y en este post destacamos las principales deducciones que pueden aplicarse en la misma.

La renta del alquiler se declarará como rendimientos de capital inmobiliario. Las viviendas alquiladas destinadas a vivienda habitual pueden acceder a una reducción del 60% por el rendimiento neto positivo, que es el resultado de la diferencia entre ingresos íntegros y gastos necesarios, con un máximo de 300.000€.

La novedad es que este año 2021, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, indica que los dueños de la vivienda podrán reducir las cantidades adecuadas a su consideración de saldo de dudoso cobro en los ejercicios 2020 y 2021.

Adicionalmente, deberáe indicarse si el inmueble dispone referencia catastral según el municipio (a excepción de País Vasco y Navarra) o si se sitúa en el extranjero. Puedes obtener la referencial catastral de un inmueble aquí.

Si el alquiler se considera una actividad económica (tiene al menos una persona con contrato laboral a jornada completa) esto deberá ser especificado en otro apartado puesto que no tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Nueva ley que limita el precio del alquiler en Cataluña

Posted by fernando on septiembre 28, 2020  /  ALQUILER  /  Comments off

El pasado 10 de septiembre, el Parlamento catalán aprobó por mayoría, topar el precio de los alquileres en Barcelona ciudad y 59 municipios más. Hablamos de grandes ciudades catalanas, en las que, desde el 22 de septiembre, con la publicación de esta nueva legislación en el DOGC.

¿Cuáles son los municipios catalanes afectados?
El listado es bastante extenso, puesto que son 60 los municipios catalanes que se ven afectados por esta nueva normativa que limita el precio de los alquileres. Todas tienen más de 20.000 habitantes y entre ellos, se incluye Sant Cugat del Vallès.

Desgravar el alquiler en la declaración de la renta

Posted by fernando on marzo 24, 2020  /  ALQUILER  /  0 Commentarios

La deducción por alquiler en la renta se divide en una parte estatal, que se aplica en todo el país salvo en País Vasco y Navarra, y otra comunitaria, que depende de cada región, con condiciones específicas en cada comunidad autónoma.

Hasta el año 2015 la deducción estatal por alquiler era universal. Todas las personas que vivían de alquiler podían beneficiarse de una deducción en el IRPF. Desde ese ejercicio ya no es así, y esta ventaja se ha convertido en algo transitorio.

En la renta 2019 sólo pueden desgravar en la parte estatal los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015 o la ampliación de los mismos. Es decir, si estás alquilado en la misma casa desde antes de 2015 podrás seguir deduciendo por la vivienda como venías haciendo, incluso si en lugar de prorrogar el contrato antiguo has firmado uno nuevo.

Además de este límite temporal, también existen otros requisitos como no superar cierto nivel de ingresos en la base liquidable general o de dinero generado por las inversiones (base liquidable del ahorro).

En Catalunya hay disponible una deducción autonómica para arrendatarios por el alquiler de vivienda habitual del 10%, con un límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el inquilino debe tener menos de 32 años, cobrar menos de 20.000 euros anuales (o 30.000 euros en caso de tributación conjunta), debe haber estado en paro durante 183 días o más durante 2019, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda y tener 65 años o más. Además, el pago del alquiler debe suponer más del 10% del salario del contribuyente. Y es necesario aportar el NIF del arrendador en la casilla 1122 (si hay un segundo arrendador, su NIF se incluirá en la casilla 1125).

El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca además a una familia numerosa.

La rentabilidad (bruta) del alquiler en Barcelona capital es casi del 5%

Posted by fernando on febrero 25, 2020  /  ALQUILER  /  0 Commentarios

La rentabilidad bruta del alquiler en 2017 quedó fijada en un 4,2% según el Banco de España1, un porcentaje que supera la media de Barcelona, según pisos.com, que ofrecería un 4,93%. El portal inmobiliario pisos.com ha estudiado el nivel de rentabilidad bruta de los diferentes distritos de la Ciudad Condal, teniendo en cuenta las rentas medias de alquiler y los precios medios de venta.

Los compradores de vivienda en Barcelona deben afrontar un precio medio de venta de 350.100 euros, un importe que puede variar bastante si tenemos en cuenta el precio medio de una vivienda en el distrito más caro (Sarrià-Sant Gervasi, con 464.760 €) y el más barato (Nou Barris, con 178.560 €).

Por su parte, los arrendatarios de Barcelona capital deberían invertir una media de 17.269 euros anuales en el alquiler de su vivienda, aunque hasta seis distritos barceloneses superan esa cifra. Destacan Sant Martí, con 19.084 euros, seguido por Ciutat Vella, con 19.001 euros, y L’Eixample, con 18.521 euros. En el lado contrario, cuatro distritos están por debajo de la media en lo que al gasto anual del alquiler se refiere: Sant Andreu, Nou Barris, Horta-Guinardó y Les Corts con un coste medio anual de 13.115 euros, 13.429 euros, 15.593 euros y 16.687 euros respectivamente.

La demanda de alquiler, tanto residencial como turística en Barcelona se ha disparado, los inversores de perfil más conservador deben analizar muy bien el producto y la ubicación, dado que lugares muy rentables sobre el papel podrían presentar riesgos si la presión de los inquilinos no resulta tan fuerte.

Si los propietarios de Barcelona tuviesen que afrontar el coste de su vivienda solo mediante los ingresos anuales que reciben del alquiler (Price Earnings Ratio, PER), tardarían 20,27 años de media en amortizar el importe. Esa cifra se ve aumentada en más de siete años en el distrito menos rentable, Les Corts. Por su parte, en Sarrià-Sant Gervasi se necesitan 25,89 años y en L’Eixample 21,79 años. En el otro lado se encuentran los 13,30 años, de media, que tarda un propietario de Nou Barris en afrontar el importe de la vivienda mediante la renta de alquiler, seguido por los 14,99 años de Sant Martí y los 15,56 años de Sants-Montjuïc.

Impuestos que debes pagar al alquilar una vivienda

Posted by fernando on julio 30, 2019  /  ALQUILER  /  Comments off

Si te estás planteando alquilar tu vivienda debes conocer los impuestos que debes pagar. Te resumimos los más habituales a continuación:

ITP y AJD

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo que también está presente en el alquiler de la vivienda. Sin embargo, su pago corresponde al casero tras la última reforma de ley. Este impuesto se paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato.

IVA

El alquiler de una vivienda está exento de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se presten complementariamente servicios propios de la actividad hotelera durante la estancia del inquilino.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional. Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

IRPF

Los ingresos por alquileres deben declararse a Hacienda. Y deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario. Para determinar qué cantidad hay que declarar hay que restar a los ingresos obtenidos al año por el alquiler los gastos deducibles. Sobre esta cantidad, en los casos que proceda, se podrán aplicar determinadas reducciones. Por ejemplo, tras las última reforma fiscal, para los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015, cuando el inquilino utiliza el inmueble como vivienda habitual, el arrendador puede deducirse un 60%. Es decir, solamente tributará por el 40%. “Un importante incentivo para alquilar una casa”, señala Nuria Díaz, abogada de Legálitas, quien recuerda cómo con la última reforma fiscal desapareció la bonificación del 100% cuando se alquilaba la vivienda a jóvenes menores de 30 años.

La Evolución de los precios en la zona de Sant Cugat

Posted by fernando on mayo 28, 2019  /  ACTUALIDAD, ALQUILER, COMPRA, SANT CUGAT DEL VALLES  /  0 Commentarios

Según el último informe sobre la evolución de los precios de la vivienda en Sant Cugat del Vallés en 2019 de Habitaclia podemos analizar que la tendencia de los precios es de ascender de manera constante, desde Abril del año 2018 dónde el precio por metro cuadrado era de 4.057,39€, el más bajo de los últimos 12 meses, hasta Abril de este mismo año en el que el precio por metro cuadrado es de 4.209,03€.

El precio de las viviendas en venta en Sant Cugat en 2019 más alto hasta el momento es el del mes pasado, Marzo que llega a los 4.322,88€ el metro cuadrado. De esta manera, se observa una evolución del precio de la vivienda en Sant Cugat en 2018 y 2019 ascendente. La tendencia al alza de los precios de la vivienda en Sant Cugat del Vallés sigue los mismos patrones que en el resto del territorio catalán que ha experimentado un incremento del 5,9% pero lejos del incremento del 8,3% en la Comunidad de Madrid. Si analizamos con detalle los primeros cuatro meses de 2019 vemos que la evolución del precio del metro cuadrado en Sant Cugat se ha incrementado de una manera significativa en comparación con 2018 ya que han superado los 4.200€ en todos los casos.

En cuanto a la evolución del precio del metro cuadrado en alquiler en Sant Cugat del Vallés vemos que se ha mantenido estable durante los últimos 12 meses con un precio de 14,59€ en Abril de 2018 y 14,46€ en Abril de 2019. El mes que el alquiler por metro cuadrado ha sido más alto ha sido el mes de Agosto de 2018 con una cifra de 14,84€, en cambio el mes con el precio por metro cuadrado de alquiler más bajo ha sido Mayo de 2018 con 14,23€. Por lo que el precio de las viviendas en alquiler en Sant Cugat no ha variado más que 0,61€ desde Abril del año pasado.

¿Cómo afecta el nuevo decreto a la Ley de Arrendamientos Urbanos a propietarios e inquilinos?

Posted by fernando on diciembre 20, 2018  /  ACTUALIDAD, ALQUILER  /  0 Commentarios

El pasado 19 de diciembre entró en vigor el real Decreto Ley 21/2018 del Gobierno del Estado que modifica la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994. Con este decreto-ley se ha establecido que los contratos de arrendamiento firmados en España deben contemplar todos los cambios que se establecen el mismo. Pero el decreto no tiene carácter retroactivo, de todas maneras, sus medidas se pueden aplicar a los contratos vigentes en el caso que las dos partes se pongan de acuerdo.

Los cambios más importantes del Decreto Ley afectan a las fianzas y a la duración de los contratos de arrendamiento. Pero ¿Cómo afecta el nuevo Decreto Ley? La prórroga obligatoria de los contratos se amplía de 3 a 5 años. Además, se amplia de 1 a 3 años la prórroga tácita, en ambos casos si es una persona física. Por otro lado, la prórroga obligatoria es de 7 años y la prorroga tácita es de 3 años en el caso que el arrendador sea una persona jurídica.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formación de contrato lo deberá asumir el arrendador como persona jurídica. En el caso de la fianza se limita a una sola mensualidad de la renta para el arrendamiento de viviendas, de todas maneras, el arrendador podrá exigir como máximo dos mensualidades de renta adicionales en concepto de fianza como garantías adicionales. En el supuesto de arrendamientos de inmuebles con uso distinto al de vivienda la fianza será de dos mensualidades de la renta establecida. Por último, la revisión de la renta será anual según los términos establecidos por las dos partes, si no se han establecido no se aplicará revisión de rentas. Tenemos que tener en cuenta que el decreto ley no se puede aplicar en alquileres que excedan en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional ni en viviendas con más de 300m2.

Métodos de tasación de inmuebles

Posted by Qgat Casas on agosto 24, 2017  /  ACTUALIDAD, ALQUILER, CASA, COMPRA  /  Comments off

En la actualidad, constan diferentes métodos de tasación de inmuebles según consta en la Ley ECO/805/3002 del mes de marzo. De entre todos los tipos que existen, utilizaremos el método del coste a través del valor de reemplazamiento bruto y neto. De esta manera, conseguiremos valorar el edificio de la misma forma que lo haría una perito. Además, este método es apto para cuando el edificio está siendo rehabilitado, en construcción o terminado. En otras palabras, este método de valoración de inmuebles a través del coste, se puede aplicar a cualquier tipo de edificaciones o viviendas. Por otro lado, cabe decir que nuestra empresa CugatCasas realiza tasación de inmuebles sin compromisos. Así pues, si estás interesado en la tasación de inmuebles contacta con nosotros y te informaremos.
Para empezar con el cálculo del valor de reemplazamiento neto y bruto para poder realizar la tasación del inmueble, necesitaremos tener claros los conceptos que mostramos a continuación.
El Valor de Reemplazamiento Neto = (Coste Construcción + Gastos Necesarios) x (1-Depreciación fiscal/vida útil) + Valor Suelo – Depreciación Funcional.
Para repasar los conceptos de la fórmula del método de tasación de inmuebles con el valor de reemplazamiento neto:

  • El coste de construcción son los gastos que tienes por poner en marcha la obra, los materiales, la promotora, etc.
  • Los gastos necesarios son los aranceles, los impuestos, las tasas, las licencias, los gastos de administración, etc.
  • El valor del suelo se calcula mediante el método residual que se expresa en euros/m2.
  • Por último, nos queda ver el cálculo de la depreciación fiscal. Para ello, hay tres métodos:
    • La valoración que realiza el tasador a través de la vida residual y total.
    • El método de la amortización lineal.
    • Calculando lo que costaría transformar la vivienda actual en uno de las similares características.

El Valor del Reemplazamiento Bruto= Gastos necesarios + Valor del Suelo + Coste Construcción.

Excepciones:

Aquellas viviendas que estén en proceso de ser construidas, se tiene que tener en cuenta que el precio de las unidades de la obra en el momento de la tasación o valoración del inmueble pueden verse modificadas por el mercado. Por otro lado, el valor del suelo no variará hasta el momento que acabe la obra.
Aquellas edificación que estén en construcción, el valor del mobiliario no se inculuira en el Valor de Reemplazamiento Bruto.
Así pues, si estás buscando valorar o tasar un inmueble, en CugatCasas, tu inmobiliaria en Sant Cugat, estaremos encantados de ayudarte.

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