La campaña de la renta 2020 se acerca, y en este post destacamos las principales deducciones que pueden aplicarse en la misma.
La renta del alquiler se declarará como rendimientos de capital inmobiliario. Las viviendas alquiladas destinadas a vivienda habitual pueden acceder a una reducción del 60% por el rendimiento neto positivo, que es el resultado de la diferencia entre ingresos íntegros y gastos necesarios, con un máximo de 300.000€.
La novedad es que este año 2021, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, indica que los dueños de la vivienda podrán reducir las cantidades adecuadas a su consideración de saldo de dudoso cobro en los ejercicios 2020 y 2021.
Adicionalmente, deberáe indicarse si el inmueble dispone referencia catastral según el municipio (a excepción de País Vasco y Navarra) o si se sitúa en el extranjero. Puedes obtener la referencial catastral de un inmueble aquí.
Si el alquiler se considera una actividad económica (tiene al menos una persona con contrato laboral a jornada completa) esto deberá ser especificado en otro apartado puesto que no tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.