¿Cómo afecta el nuevo decreto a la Ley de Arrendamientos Urbanos a propietarios e inquilinos?

Escrito por fernando on diciembre 20, 2018  /  in ACTUALIDAD, ALQUILER  /  0 Comentario

El pasado 19 de diciembre entró en vigor el real Decreto Ley 21/2018 del Gobierno del Estado que modifica la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994. Con este decreto-ley se ha establecido que los contratos de arrendamiento firmados en España deben contemplar todos los cambios que se establecen el mismo. Pero el decreto no tiene carácter retroactivo, de todas maneras, sus medidas se pueden aplicar a los contratos vigentes en el caso que las dos partes se pongan de acuerdo.

Los cambios más importantes del Decreto Ley afectan a las fianzas y a la duración de los contratos de arrendamiento. Pero ¿Cómo afecta el nuevo Decreto Ley? La prórroga obligatoria de los contratos se amplía de 3 a 5 años. Además, se amplia de 1 a 3 años la prórroga tácita, en ambos casos si es una persona física. Por otro lado, la prórroga obligatoria es de 7 años y la prorroga tácita es de 3 años en el caso que el arrendador sea una persona jurídica.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formación de contrato lo deberá asumir el arrendador como persona jurídica. En el caso de la fianza se limita a una sola mensualidad de la renta para el arrendamiento de viviendas, de todas maneras, el arrendador podrá exigir como máximo dos mensualidades de renta adicionales en concepto de fianza como garantías adicionales. En el supuesto de arrendamientos de inmuebles con uso distinto al de vivienda la fianza será de dos mensualidades de la renta establecida. Por último, la revisión de la renta será anual según los términos establecidos por las dos partes, si no se han establecido no se aplicará revisión de rentas. Tenemos que tener en cuenta que el decreto ley no se puede aplicar en alquileres que excedan en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional ni en viviendas con más de 300m2.

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