Nueva ley del alquiler en España

Posted by Montse on mayo 03, 2023  /  ALQUILER, CASA, SANT CUGAT DEL VALLES  /  0 Commentarios

El Gobierno español ha aprobado recientemente una nueva ley de alquiler que introduce cambios significativos en el mercado inmobiliario. La ley, que entrará en vigor en breve, establece nuevas regulaciones y medidas de protección tanto para los propietarios como para los inquilinos.

Entre las principales novedades que trae esta ley, destaca la ampliación de los plazos de los contratos de alquiler de viviendas. A partir de ahora, los contratos podrán tener una duración mínima de cinco años si el propietario es una persona física, o de siete años si el propietario es una empresa. Además, se establece que los contratos se prorrogarán automáticamente por un año si ninguna de las partes lo denuncia.

La nueva ley también establece que los precios de los alquileres podrán ser limitados por las comunidades autónomas y los ayuntamientos en aquellas zonas donde se considere que existe una “situación de mercado tensionado”. Esto significa que en estas áreas se podrán establecer precios máximos de alquiler para evitar abusos y garantizar el acceso a la vivienda.

Por otro lado, la ley incluye medidas para proteger a los inquilinos en caso de desahucio. Así, se establece que los inquilinos en situación de vulnerabilidad tendrán derecho a un periodo mínimo de seis meses para buscar una alternativa habitacional antes de ser desalojados.

En resumen, la nueva ley de alquiler en España introduce importantes cambios en el mercado inmobiliario con el objetivo de garantizar el acceso a la vivienda y mejorar la protección de los inquilinos. Aunque algunos sectores del mercado inmobiliario han expresado preocupación por las posibles consecuencias de esta ley, muchos la consideran un paso positivo hacia un mercado más justo y equilibrado.

LEY DE FOMENTO ALQUILER

Posted by fernando on mayo 29, 2013  /  SANT CUGAT DEL VALLES  /  0 Commentarios

El congreso de los diputados ha dado luz verde a la ley de fomento del alquiler.

DSC04991-940x550 El objetivo es flexibilizar el mercado del alquiler. entre los cambios destacan el refuerzo de la libertad de pactos entre las partes, la exclusión de la ley de arrendamientos urbanos (lau) de los alquileres turísticos o la actualización de la renta que se podrá hacer en función de índices distintos del IPC. Con esta nueva ley se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria”asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato, se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación.El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta.

La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el registro del contrato de arrendamiento. así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito, de esta manera la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato

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