Cómo debe tributar en el IRPF el Alquiler de vivienda para el Inquilino

Escrito por fernando on mayo 11, 2015  /  in SANT CUGAT DEL VALLES  /  0 Comentario

El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para el casero como para el inquilino, si bien algunas de esas ventajas se aplicarán por última vez en el ejercicio fiscal de 2014.

En este caso nos vamos a ocupar sobre la tributación en el IRPF 2014 del alquiler para el inquilino. Lo más importante que debemos destacar  es que esta declaración de la renta (2014) será la última en que se podrá deducir el gasto de alquiler en el IRPF. A pesar de esto, debemos subrayar que dicho gasto deducible, se conservará con efectos retroactivos, para aquellos contratos que se hayan firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

 

¿Cómo y cuánto puedo deducirme en la declaración de la renta por alquiler? En la declaración de la renta 2014, aquellos que hayan vivido de alquiler podrán deducirse como máximo el 10,05% de lo que le hayan pagado al casero durante el mismo año. Podrán aplicarse este beneficio aquellas personas que hayan tenido una base imponible inferior a los 24.107 euros en 2014. Solo se aplicará en su totalidad (es decir, el 10,05%  anteriormente comentado, con un máximo de 9.040 euros anuales) para aquellas personas que tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esta base imponible, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo proporcionalmente, hasta desaparecer en su totalidad cuando la base imponible del inquilino alcanza los 24.107 euros. Si se supera esa cantidad, no será posible deducirse ningún importe en el IPRF por gastos de alquiler en la declaración de la renta.  Por último, debemos destacar que también deberán considerarse las deducciones autonómicas por alquiler.

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